El Terrorismo de Estado centralizó la planificación represiva y ejerció el control desde la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y de seguridad. Uno de los aspectos más siniestros de esta etapa fueron los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio (CCDTyE).
El Terrorismo de Estado en la Argentina, lejos de ser una improvisación aislada con el objetivo de la represión en sí misma, respondió a un plan sistemático de persecución y exterminio diseñado para toda la región, que apuntaba a sembrar el terror en la población y obtener así el control necesario para implementar modelos económicos de exclusión que facilitaran la optimización de las ganancias de los sectores más concentrados en desmedro de la gran mayoría de la gente. Las dictaduras que en los años 60, 70 y 80 asolaron el Cono Sur de Latinoamérica fueron expresión de la necesidad de tomar las riendas e impedir la resistencia organizada a la implementación de esos modelos económicos, en el marco de una región que veía crecer opciones de lucha que propiciaban profundos cambios al calor de la revolución cubana.
En
la Argentina, esa represión se llevó a cabo en forma absolutamente planificada,
sistematizando, con el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, el accionar
hasta entonces a manos de grupos paramilitares y parapoliciales. Esta
metodología utilizada por la Dictadura, inauguró la figura de la desaparición
forzada de personas. El secuestro, la desaparición y la tortura fueron moneda
corriente, una práctica cotidiana, y los desaparecedores actuaban con absoluta
impunidad. Así, el Terrorismo de Estado se aplicó a lo ancho y a lo largo del
país, convirtiendo a la Argentina en un inmenso campo de concentración.
[VER: Elevación a Juicio ABO1]
JUICIOS ABO y ABO bis
Casi 400 días duró el primer juicio oral y público contra los imputados que actuaron en el circuito represivo ABO. El debate comenzó el 24 de noviembre de 2009 y culminó 21 de diciembre de 2010, día en el que se dio lectura al veredicto.
Durante poco más de un año se escucharon espeluznantes relatos sobre la vida en los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio “Club Atlético”, “Banco” y “Olimpo”. Audiencia tras audiencia, víctimas, familiares, testigos contaron terribles historias singulares, individuales y únicas que iban tejiendo un entramado que daba cuenta de un plan, de la repetición, de la sistematicidad de una metodología que sus perpetradores habían aprendido en los lugares diseñados para ello. Uno de ellos fue la Escuela de las Américas, una escuela de formación de represores instalada en Panamá por los Estados Unidos, en donde militares latinoamericanos iban a aprender los métodos aberrantes que luego aplicarían sobre sus víctimas.
El
conjunto de la sociedad argentina asistió al relato de sucesos que ofenden la
condición humana. Ninguna persona de bien que asista a ese digno intento de
ponerle palabras al horror puede salir igual. Es un antes y un después, es una
deuda pendiente que el conjunto de la sociedad tiene consigo misma -además del
Estado- porque no sólo fueron víctimas quienes vivieron el horror en carne
propia sino toda la sociedad argentina que vio afectados y vulnerados sus
derechos.
El
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 encontró culpables de “homicidio
calificado con alevosía, privación ilegítima de la libertad y aplicación de
tormentos” a 16 de los 17 acusados, impartiendo penas de prisión perpetua a 12
de ellos (Enrique Del Pino, Juan Carlos Avena, Julio Simón, Oscar Rolón,
Guillermo Cardozo, Eufemio Uballes, Eugenio Pereyra Apestegui, Roberto Rosa,
Raúl González, Eduardo Kalinec, Luis Donocik y Samuel Miara) y de 25 años de
prisión para otros cuatro (Mario Gómez Arenas, Raúl Guglielminetti, Carlos
Tepedino y Ricardo Taddei). En tanto, el Tribunal absolvió a Juan Carlos Falcón
alias “Kung Fu”.
El
juicio ABO se trató de una elevación parcial, puesto que no abarca la totalidad
de los delitos que se encuentran denunciados en la causa homónima. Cabe
destacar que en 2007, el Equipo Argentino de Antropología Forense identificó
los restos de los detenidos desaparecidos Cristina Magdalena Carreño Araya,
Isidoro Oscar Peña, Jesús Pedro Peña, Helios Serra, Santiago Villanueva, Oscar
Néstor Forlenza, Nora Fátima Haiuk de Forlenza, María Cristina Pérez y Carlos
Antonio Pacino. Los casos de los cinco primeros fueron incorporados al juicio
oral, lo que permitió que doce de los represores fueran condenados a prisión
perpetua como autores o coautores de homicidio.
Las
condenas a este grupo de ex comisarios federales, oficiales, agentes policiales
de inteligencia y gendarmes, se vivió, en el seno de los familiares, ex
detenidos-desaparecidos y organismos de Derechos Humanos, como un paso
importantísimo hacia la obtención de justicia. En la vigilia organizada en la
puerta de los tribunales de Comodoro Py, durante las 2 horas y 15 minutos que
duró la lectura de la sentencia, cada condena se transformó en aplausos, en
abrazos, en satisfacción mezclada con tristeza, en cansancio y a la vez en
fortaleza.
Un
tiempo después, en el año 2012, se desarrolló el juicio conocido como ABO bis,
en el que se acusó al ex policía federal Pedro Godoy y al ex miembro del
Ejército Alfredo Feito, (fugados al momento del juicio ABO) por los mismos
crímenes de lesa humanidad cometidos en ese circuito represivo que se habían
juzgado en el primer juicio. Los represores se encontraban prófugos cuando se
realizó el primer juicio por el circuito ABO. El 8 de junio de 2012 el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal N° 2 condenó a Godoy y a Feito a 25 y 18 años de
prisión respectivamente.
En
fin, hubo un escenario, jueces que juzgaron, fiscales que acusaron, abogados, y
testigos. Y estuvieron también los autores de esos delitos aberrantes que
escucharon una y otra vez, contar el horror que ellos mismos habían aplicado a
sus víctimas. Tal vez nunca lo imaginaron, en aquellos días en que la impunidad
protegía su accionar genocida. Hubo un escenario que trascendió el marco
jurídico para dar cuenta de una vivencia que atravesó a la sociedad en el plano
histórico, político, cultural y hubo también un escenario de Justicia.
[VER: Sentencia ABO1]
[VER: Sentencia ABO bis]
[VER: Sentencia ABO1]
[VER: Sentencia ABO bis]
LOS CASOS
1.
Pablo Pavich (PD)
2.
Mónica Marisa Córdoba
3.
Adriana Marandet de Ruival (PD)
4.
Roxana Verónica Giovannoni (PD)
5.
Teresa Alicia Israel (PD)
6.
Carmen Aguiar de Lapacó
7.
Alejandro Francisco Aguiar Arévalo
8.
Alejandra Lapacó (PD)
9.
Miguel Angel Butti Arana (PD)
11.
Sergio Enrique Nocera (PD)
12.
Carlos Rodolfo Cuellar
13.
Lea Machado
14.
Silvia Liliana Cantis
16.
Guillermo Daniel Cabrera Cerochi
17.
María Rosa Graciela Giganti
18.
Juan Patricio Maroni (PD)
20.
Marco Bechis
21.
Susana Isabel Diéguez
22.
Nilda Haydée Orazi
23.
Gabriela Beatriz Funes de Peidro
24.
Ricardo Peidro
25.
Pablo Rieznik
26.
María Isabel Valoy de Guagnini (PD)
27.
Electra Irene Lareu (PD)
28.
José Rafael Beláustegui Herrera (PD)
29.
Gustavo Groba (PD)
30.
Graciela Nicolía (PD)
31.
Jorge Alberto Allega
32.
José Daniel Tocco (PD)
33.
Ana María Careaga
34.
Luis Federico Allega
35.
Liliana Clelia Fontana (PD)
36.
Miguel Angel D´Agostino
37.
Edith Zeitlin (PD)
38.
Osvaldo Juan Francisco La Valle
39.
Juan Marcos Herman (PD)
40.
Eduardo Raúl Castaño (PD)
41.
Delia Barrera y Ferrando
42.
Hugo Alberto Scutari Bellicci (PD)
43.
Rolando Víctor Pisoni (PD)
44.
Irene Inés Bellochio (PD)
45.
Cecilia Laura Minervini (PD)
46.
Daniel Eduardo Fernández
47.
Pedro Miguel Antonio Vanrell
48.
Juan Carlos Seoane
49.
David Daniel Vázquez (PD)
50.
Rubén Orlando Córdoba
51.
Angel Reartes
52.
Norma Lidia Puerto de Risso (PD)
53.
Daniel Jorge Risso (PD)
54.
Juan Carlos Guarino
55.
María Elena Varela de Guarino
56.
Norma Susana Stremiz
57.
Osvaldo Manuel Alonso
58.
Lisa Levenstein de Gajnaj
59.
León Gajnaj (PD)
60.
Alejandro Víctor Pina (PD)
61.
Mirta González (PD)
62.
Juan Carlos Fernández Pereyra (PD)
63.
Mirta Edith Trajtemberg (PD)
64.
Marcos Jorge Lezcano
65.
Adolfo Ferraro
66.
Donato Martino
67.
Alberto Rubén Álvaro
68.
Haydée Marta Barracosa de Migliari
69
Antonio Atilio Migliari
70.
Fernando José Ángel Ulibarri
71.
Susana Ivonne Copetti de Ulibarri
72.
Salomón Gajnaj
73.
Horacio Cid de la Paz
74.
Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (PD)
75.
Mario César Villani
76.
Daniel Aldo Merialdo
77.
Jorge Israel Gorfinkiel (PD)
78.
Lucía Rosalinda Victoria Tartaglia (PD)
79.
Mariano Carlos Montequín (PD)
80.
Gustavo Fraire Laporte (PD)
81.
Rubén Omar Salazar (PD)
82.
Laura Lía Crespo (PD)
83.
Ricardo Alfredo Moya (PD)
84.
Stella Maris Pereiro de González (PD)
85.
Guillermo Pagés Larraya (PD)
86.
Luis Rodolfo Guagnini (PD)
87.
Gabriel Alegre (PD)
88.
Nelva Alicia Méndez de Falcone
89.
Jorge Ademar Falcone
90.
Juan Héctor Prigione (PD)
91.
Ana María Arrastía Mendoza
92.
Gabriel Miner (PD)
93.
Irene Nélida Mucciolo (PD)
94.
Nora Beatriz Bernal
95.
Jorge Daniel Toscano (PD)
96.
Patricia Bernal
97.
Armando Ángel Prigione (PD)
98.
Marcelo Weisz (PD)
99.
Susana Mónica González de Weisz (PD)
100.
Juana María Armelín (PD)
101.
Nélida Isabel Lozano
102.
Osvaldo Acosta
103.
Marcelo Walterio Senra (PD)
104.
Julio Eduardo Lareu
105.
María del Carmen Rezzano de Tello
106.
Mariana Patricia Arcondo de Tello
107.
Rafael Armando Tello (PD)
108.
Pablo Daniel Tello (PD)
109.
Roberto Alejandro Zaldarriaga (PD)
110.
Guillermo Marcelo Moller (PD)
111.
Julio Fernando Rearte
112.
Rufino Jorge Almeida
113.
Claudia Graciela Estévez
114.
Raúl Pedro Olivera Cancela (PD)
115.
Fernando Díaz de Cárdenas (PD)
116.
Hebe Margarita Cáceres
117.
Oscar Alberto Elicabe Urriol
118.
Edison Oscar Cantero Freire (PD)
119.
Jorge César Casalli Urrutia
120.
José Alberto Saavedra
121.
Irma Niesich (PD)
122.
Roberto Omar Ramírez
123.
Jesús Pedro Peña (EAAF)
124.
Helios Serra Silvera (EAAF)
125.
Ana María Pifaretti (PD)
126.
Carlos Gustavo Mazuelo (PD)
127.
Elena Mirta Cario de Mazuelo
128.
Mabel Verónica Maero (PD)
129.
Isidoro Oscar Peña (EAAF)
130.
Cristina Magdalena Carreño Araya (EAAF)
131.
Abel Héctor Mateu Gallardo (PD)
132.
Franklin Lucio Goizueta (PD)
133.
Isabel Teresa Cerruti
134.
Santiago Villanueva (EAAF)
135.
Norma Teresa Leto
136.
Jorge Augusto Taglioni
137.
Susana Leonor Caride
138.
Rebeca Sacolasky
139.
Isabel Mercedes Fernández Blanco
140.
Enrique Carlos Ghezan
141.
Graciela Irma Trotta
142.
Elsa Ramona Lombardo
143.
Claudia Leonor Pereyra
144.
Edgardo Gastón Zecca
145.
Miguel Ángel Benítez
146.
Mario Osvaldo Romero (PD)
147.
Jorge Alberto Tornay Nigro (PD)
148.
Porfirio Fernández
149.
Alberto Próspero Barret Viedma
150.
Jorge Osvaldo Paladino
151.
Sergio Víctor Cetrángolo (PD)
152.
Jorge Claudio Lewi (PD)
153.
Ana María Sonder de Lewi (PD)
154.
María del Carmen Judith Artero de Jurkiewicz (PD)
155.
Carlos Alberto Squeri (PD)
156.
Alfredo Amílcar Troitero (PD)
157.
Marta Elvira Tilger (PD)
158.
Luis Gerardo Torres
159.
Horacio Martín Cuartas
160.
Eduardo Alberto Martínez (PD)
161.
Susana Alicia Larrubia (PD)
162.
Jorge Enrique Robasto
163.
Enrique Luis Basile (PD)
164.
Emilia Smoli de Basile
165.
Ada Cristina Marquat
166.
Julia Elena Zavala Rodríguez (PD)
167.
Adolfo Nelson Fontanella (PD)
168.
Gustavo Raúl Blanco
169.
Alfredo Antonio Giorgi (PD)
170.
José Liborio Poblete (PD)
171.
Gertrudis Marta Hlaczick de Poblete (PD)
172.
Marta Inés Vaccaro de Deria (PD)
173.
Hernando Deria (PD)
174.
Hugo Roberto Merola
175.
Jorge Alberto Braiza
176.
Adriana Claudia Trillo de Braiza
177.
Héctor Daniel Retamar
178.
Mónica Evelina Brull de Guillén
179.
Juan Agustín Guillén
180.
Gilberto Rengel Ponce
181.
Ricardo César Poce (PD)
EL ALEGATO DE LA
FISCALÍA (extracto)
“(…)
Doce meses de juicio probaron la participación de los acusados en crímenes
masivos cometidos contra un grupo humano del país definido por los
perpetradores como enemigo a destruir en órdenes secretas de exterminio
dictadas por la superioridad del ejército argentino. (…) Se demostró que los
acusados participaron en el cautiverio y en la entrega de prisioneros para su ejecución
en el mar. En el juicio tampoco faltó la prueba de la privación de libertad y
tortura a niños y adolescentes, de embarazadas, ni la de apropiación de niños.
Por ello los acusados deberán responder a esta acusación por considerárselos
coautores de delito de lesa humanidad previsto en los incisos a), b), c) y e)
del art. II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de
Genocidio de 1948.
(…)
El escenario de las prácticas de exterminio fueron estos tres centros nombrados
[Club Atlético, Banco y Olimpo] por los perpetradores que formaron el circuito concentracionario
ABO. Lugares que tuvieron su protagonismo sucesivo a medida que iban
perfeccionándose para sus fines específicos como fueron la destrucción física y
psicológica de manera industrial mediante un variado repertorio de las
modalidades del tormento, y en camino hacia el destino final: la muerte, la
desaparición de miles (cientos, en este tramo de esta causa) de connacionales
elegidos, recortados como el enemigo, como una otredad negativa, con el objeto
de reorganizar la Nación, redefinir otra identidad construida sobre parámetros
culturales, éticos, sociales, políticos y económicos diferentes. Designio
plasmado desde las primeras enunciaciones del plan, desde el Estatuto del
Proyecto de Reorganización Nacional. El gobierno de facto de la dictadura cívico-militar
se propuso la refundación del Estado sobre nuevas bases. Y fue el
aniquilamiento y su modalidad concentracionaria la tecnología elegida. (…)
Estos tres centros se caracterizaron por tener improntas definidas y diversas
entre sí, pero cumplieron la misma función. En estos tres sitios donde tuvo su
máxima expresión el horror, padecieron y perecieron las 181 personas que
delimitan la materialidad de esta causa.
(…)
así fue la realidad del tormento sistemático: una masacre cotidiana, continua,
desplegada casi con monotonía administrativa. (…) los perpetradores recortaron
del territorio social de la Nación un colectivo que fue elegido como víctima
para el sacrificio, para la extirpación. Toda una generación de jóvenes y en
algunos casos no tanto, formado por militantes sociales, políticos,
estudiantiles, gremiales, obreros, religiosos, científicos, periodistas,
representantes de la cultura. Militantes de la acción y de la palabra,
constructores de la esperanza de un país más justo, inclusivo; opositores al
régimen opresor, opositores a una dictadura represora cuyo propósito era
implementar el plan económico más recesivo de la historia del país e imponer
otro sistema de valores morales, culturales, religiosos, sociales.
(…)
fue minuciosamente planificado. La tortura como método infalible, ampliamente
probado en la larga historia de los regímenes opresores
y genocidas, permitió que todas y cada una de las partes de ese colectivo
fueran “cazados” por estos ávidos predadores (…) el tormento tomó formas vastas
en las manos e imaginación de los imputados. Cierta mecánica ya venía aprendida
de su formación en las escuelas a cuyas fuerzas pertenecían, más las lecturas
de los instructivos. Y fundamentalmente de las normas secretas de exterminio,
cuya existencia se desconocía, y que en esta causa nos han permitido entender
la lógica genocida. Y tampoco es de desdeñar la prolija emulación a las
prácticas de regímenes admirados por los imputados, claros antecedentes y referentes
de la masacre vernácula.
(…)
El camino que se adopta para demostrar que los acusados participaron en un plan
de aniquilamiento de un grupo humano nacional no es ni remotamente novedoso.
(…) Porque cualquiera sea la categoría de personas declarada sin valor de vida
por la autoridad, mientras se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, el
conjunto de la población afectada será considerada grupo nacional.
(…)
Se demostró que la calificación de genocidio para los hechos probados en los
términos del artículo II de la Convención de 1948 es la única correcta desde el
punto de vista jurídico (…) en este caso la justeza de esta calificación está
probada porque es la que expresa mejor que cualquier otra lo que hicieron los
acusados. (…) En general el Derecho Penal procura asegurar que la tipificación
de un hecho refleje toda la magnitud posible de la ilicitud, es decir lo que el
autor hizo y lo que tenía intención de hacer. La calificación penal cuenta la
historia del crimen del autor. Es absurdo, desde todo punto de vista jurídico,
sociológico o histórico, sostener que los acusados cometieron simplemente una
reiteración de privaciones ilegales de la libertad, una reiteración de
tormentos o una reiteración de homicidios. Nadie dudaría
en afirmar que los hechos en los que participaron los acusados son
completamente diferentes a cualquiera de esos delitos porque es notorio que dan
cuenta de otra realidad ilícita. Los fallos “Arancibia Clavel” y “Simón”
introdujeron la categoría de delito de lesa humanidad de Derecho internacional
precisamente para introducir los datos de realidad que los delitos de Derecho
común no contienen y que constituyen la razón de su imprescriptibilidad: el
ataque sistemático de la autoridad sobre un grupo nacional con la intención de
destruirlo total o parcialmente”.
*Eduardo Ángel Cruz, alias “Cramer” (auxiliar de 4ª del Cuerpo de Informaciones de la PFA): 25 AÑOS
*Raimundo Oscar Izzi (cabo de la PFA): ABSUELTO
*Juan Miguel Méndez, alias “Nelson” (Gendarmería): PERPETUA
*Alfredo
Omar Feito, alias “Cacho” (sargento ayudante del Ejército). 20 AÑOS
*Héctor
Horacio Marc, alias “el Ruso” (ayudante de 5ª del SPF): 25 AÑOS
*Ricardo
Valdivia, alias "Valderrama" "Miralejos" (subcomisario del
Departamento de Situación Subversiva de la Superintendencia de Seguridad
Federal): ABSUELTO
JUICIO ABO 3 (tercera etapa)
La etapa de instrucción finalizó con la elevación a Juicio en diciembre 2014. Hubo 9 represores imputados por 352 casos, de los cuales 178 corresponden a personas que permanecieron secuestradas en el “Club Atlético” (107 desaparecidxs y 71 sobrevivientes).
[VER: Elevación a Juicio ABO3]
En septiembre de 2016 comenzó el juicio oral. Poco tiempo después, el tribunal concedió a los imputados el beneficio de no estar presentes en la sala durante las audiencias, lo que despertó la queja y el reclamo por parte de la fiscalía, las distintas querellas y los testimoniantes a lo largo de todo el proceso.
El 5 de diciembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 dio lectura a la sentencia. Las penas fueron las siguientes:
*Juan
Carlos Mario Chacra, alias “Paco” (auxiliar de 2ª del Cuerpo de Informaciones de la
PFA): PERPETUA
*Carlos
Alberto Lorenzatti, alias “Gato Viejo” (principal de la PFA): 25 AÑOS
*Jorge
Gerardo Arráez, alias "Nito" (inspector de la Dirección de Inteligencia de la Superintendencia
de Seguridad Federal): 25 AÑOS
*Pedro
Santiago Godoy, alias “Calculín” (PFA). Iba a ser juzgado en este juicio. Falleció en octubre de 2014.
[VER: Sentencia ABO3]
[VER: Sentencia ABO3]
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